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Derecho penal internacional (página 2)



Partes: 1, 2

La idea del Derecho penal
internacional se reactivó en la última
década del siglo XX. En 1993, como consecuencia de las
violaciones de derechos durante las
Guerras
Yugoslavas, el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas
acordó la creación de un Tribunal Penal
Internacional para la ex Yugoslavia.

En 1994, el genocidio de Ruanda provocó que se aprobara
también la constitución del Tribunal Penal
Internacional para Ruanda.

La Comisión de Derecho
Internacional había iniciado en 1993 los trabajos
preparatorios para el establecimiento de un tribunal penal
internacional de carácter permanente. En 1998 se
firmó el Estatuto de Roma, que crea la
Corte Penal Internacional (CPI).

Capítulo II: TRIBUNALES DE DERECHO
PENAL INTERNACIONAL

Actualmente, el tribunal más importante en este
ámbito es la Corte Penal Internacional, pero
existen además otros tribunales creados ad hoc. Algunos
son de carácter exclusivamente internacional, como el
Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia o el
Tribunal Penal Internacional para Ruanda. Otros son
híbridos y están compuestos por jueces tanto
nacionales como internacionales. Es el caso de la
Cámara Extraordinaria en las Cortes de Camboya, que
investiga los crímenes en Kampuchea Democrática, o
el Tribunal Especial para Sierra Leona, encargado de
enjuiciar los crímenes cometidos durante la guerra
civil.

Las propuestas para crear tribunales internacionales
encargados de establecer la responsabilidad penal de individuos por la
comisión de determinados delitos contra
los derechos humanos
han sido de diferente tipo. Los juicios seguidos ante los
Tribunales de Nuremberg y Tokio constituyeron el inicio de la
aplicación del principio de responsabilidad penal
individual por tales actos, pero las circunstancias en las que
desarrollaron sus actividades impiden considerarlos como modelos de la
justicia penal
internacional.

Es a partir de la constitución del Tribunal Penal
Internacional para la Ex-Yugoslavia, el Tribunal Penal
Internacional para Rwanda, así como de la
aprobación del Estatuto de la Corte Penal Internacional,
en donde se establecen las bases de un sistema penal
internacional con órganos jurisdiccionales encargados de
investigar y determinar la responsabilidad penal individual por
la comisión de graves crímenes contra los derechos
humanos.

Las características de estos tribunales son las
siguientes:

üSon tribunales internacionales, creados por un
órgano internacional de acuerdo a procedimientos
del Derecho Internacional
Público.
En el caso de los tribunales para la ex
Yugoslavia y para Rwanda, su creación obedeció a
una decisión del Consejo de Seguridad de la
Organización de las Naciones Unidas. En el caso de la
Corte Penal Internacional, su Estatuto fue aprobado en la
Conferencia
Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas
celebrada en Roma en 1998.

üSon tribunales que juzgan individuos. En este
sentido, sólo tienen competencia para
conocer casos en los que se deba determinar la responsabilidad
individual de los sujetos que han participado dentro de los
contextos de violencia que
se desarrollaron en la Ex-Yugoslavia y Rwanda, o que incurran en
algunos de los delitos previstos en el Estatuto de la Corte Penal
Internacional.

üSon tribunales con competencia para determinar la
responsabilidad penal de las personas sometidas a su
jurisdicción,
imponiendo las penas privativas de
libertad
respectivas, tomando en cuenta la gravedad de la
infracción y la situación personal del
acusado.

üSon tribunales independientes, es decir, en el
ejercicio de sus funciones
jurisdiccionales no están subordinados ante los
órganos u asambleas que decidieron su creación o
aprobaron su Estatuto.

üSon tribunales colegiados, pues están
integrados por varios magistrados, provenientes de distintas
regiones del mundo.

La rama del Derecho que aborda el tema de los tribunales
penales internacionales es el Derecho penal internacional, cuyo
objeto de estudio lo constituye la normativa referida a los
delitos tipificados a nivel internacional y a los tribunales
internacionales con competencia para determinar la
responsabilidad por la comisión de estos delitos y
establecer las sanciones respectivas, aspectos que asimismo se
establecen por medio de instrumentos internacionales de
carácter convencional. Por este motivo, para el estudio de
los tribunales penales internacionales se requiere emplear
conceptos e instituciones
del Derecho Penal y del Derecho Internacional.

Ahora bien, como sostiene GARZON CLARIANA: "la
cooperación internacional, para poder
materializarse, requiere de la concurrencia de .tres elementos:
una pluralidad de sujetos cooperantes, una actividad y unos fines
determinados."[7]

1. Los Tribunales Penales Internacionales Ad-doc

A. El Tribunal Internacional Penal para la Ex
Yugoslavia

Yugoslavia surgió como un Estado al
final de la Segunda Guerra
Mundial, inspirado en principios
federativos y democráticos. Tras la muerte del
Mariscal Tito en 1980, artífice de la unión de los
territorios de Eslovenia, Croacia, Bosnia Hersegovina,
Montenegro, Serbia, Macedonia y las provincias autónomas
de Kosovo y Vojvodina, salen a la luz viejas
discrepancias étnicas y religiosas entre las distintas
repúblicas. Este conflicto se
agudiza por problemas
económicos producidos tras la caída del muro de
Berlín en 1989 y la posterior disolución del
Pacto de Varsovia.

Luego de estos sucesos, se inician pugnas étnicas
internas que derivan en un proceso de
escisión del territorio yugoslavo, iniciado con la
declaración de independencia
por parte de Croacia y Eslovenia, el 25 de junio de 1991, debido
principalmente al temor que causaba el mensaje ultranacionalista
de los líderes servios, al mando de Slobodan
Milosevic.

El conflicto se agrava en marzo de 1992, cuando los ciudadanos
de Bosnia-Herzegoviana se pronuncian en un referéndum a
favor de su independencia de la
República Federal. Esta posición no fue
aceptada por el denominado "Parlamento del Pueblo servio"
(constituido por los bosnios de la etnia servia),
que proclama a su vez la independencia de la "República
Servia de Bosnia-Herzegoviana", con la pretensión de
separarse de la nueva República de Bosnia-Herzegovina y
unirse con todos los servios de la antigua Yugoslavia para dar
vida a la "Gran Patria Servia", viejo ideal de este grupo
étnico-religioso.

Con este mismo propósito, los servios (que para abril
de 1992 ya han constituido una nueva República Federal de
Yugoslavia, integrada por los territorios de Servia y
Montenegro), iniciaron un proceso de purificación
étnica, que incluyó ejecuciones sumarias,
desapariciones forzadas de personas, torturas, tratamientos
crueles, inhumanos y degradantes, detenciones arbitrarias,
violaciones sistemáticas, embarazos y prostitución forzadas de mujeres, etc.

Para finales de 1992, habían alrededor de 50,000
muertos y 2 millones de desplazados y refugiados, al mismo
tiempo que
Servia ocupaba el 70% del territorio yugoslavo

A. Creación del Tribunal

Ante este conflicto, el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, a través de su Resolución 808 (1993), de 22
de febrero de 1993, decidió establecer un tribunal
internacional para el enjuiciamiento de los presuntos
responsables de las violaciones graves del derecho internacional
humanitario cometidas en el territorio de la ex Yugoslavia desde
1991 y pidió al Secretario General de esta organización que presentara un informe sobre
esta cuestión.

El informe del Secretario General, que contenía el
Estatuto del Tribunal Internacional, fue presentado al Consejo de
Seguridad, el cual, actuando de conformidad con el
Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas, lo aprobó mediante su resolución
827 (1993) de 25 de mayo de 1993, quedando de esa forma
establecido el Tribunal Internacional para la ex-Yugoslavia.

De acuerdo a su Estatuto, las competencias del
Tribunal Internacional para la ex -Yugolavia son las
siguientes:

Competencia

Estatuto del Tribunal Internacional
para la Ex-Yugoslavia

En razón a la materia
(ratione materiae)

El Tribunal Internacional para la ex Yugoslavia tiene
competencia para juzgar los siguientes actos:

v    Infracciones a las Convenciones de
Ginebra del 12 de agosto de 1949: De acuerdo al
Artículo 2º del Estatuto, el Tribunal
Internacional está habilitado para perseguir a las
personas que cometan o den la orden de cometer infracciones
graves a las Convenciones de Ginebra del 12 de agosto de
1949, a saber, los siguientes actos dirigidos contra
personas o bienes
protegidos por los términos de las disposiciones de
dicha Convención:

a) El homicidio intencionado;

b) La tortura o los tratamientos inhumanos, incluidos
los experimentos biológicos;

c) Causar grandes sufrimientos intencionadamente, o
atentar gravemente contra la integridad física o la salud;

d) La destrucción y la apropiación de
bienes no justificada por necesidades militares, ejecutadas
de forma ilícita e innecesaria a gran escala;

e) Obligar a un prisionero o a un civil a servir en las
fuerzas armadas enemigas;

f) Privar a un prisionero de guerra o a un civil de su
derecho a ser juzgado de forma legítima e
imparcial;

g) La expulsión o el traslado ilegal de un civil
o su detención ilegal;

h) La toma de civiles como rehenes.

v    Violaciones a las leyes o
prácticas de guerra: De acuerdo al Artículo
3º del Estatuto, tales violaciones comprenden, sin que
esto impida reconocerse otras, las siguientes:

a) El empleo
de armas
tóxicas o de otras armas concebidas para causar
sufrimientos inútiles;

b) La destrucción sin motivo de ciudades y
pueblos, o la devastación no justificada por
exigencias militares;

c) El ataque o los bombardeos, por cualquier medio, de
ciudades, pueblos, viviendas o edificios no defendidos;

d) La toma, destrucción o daño deliberado de edificios
consagrados a la religión, a la beneficencia y a la
enseñanza, a las artes y a las
ciencias, a los monumentos
históricos, a las obras de arte y a
las obras de carácter científico;

e) El pillaje de bienes públicos o privados.

v    Genocidio: De acuerdo al
Artículo 4º del Estatuto, el Tribunal
Internacional tiene competencia para perseguir a las
personas que hayan cometido genocidio, tal cual está
definido en el párrafo 2 del mencionado
artículo, o cualquiera de los actos enumerados en el
párrafo 3 del mismo artículo.

Artículo 4, inciso 2.- Se entiende como genocidio
cualquiera de los siguientes actos cometidos con la
intención de destruir, total o parcialmente, a un
grupo nacional, étnico, racial o religioso en cuanto
a tal:

a) Asesinato de miembros del grupo;

b) Graves atentados contra la integridad física o
psíquica de los miembros del grupo;

c) Sometimiento intencionado del grupo a condiciones de
existencia que conlleven su destrucción
física total o parcial;

d) Medidas para dificultar los nacimientos en el seno
del grupo;

e) Traslados forzosos de niños del grupo a otro grupo.

v    Artículo 4, inciso 3. Los
siguientes actos serán castigados:

a) El genocidio;

b) La colaboración para la comisión de
genocidio;

c) La incitación directa y pública a
cometer genocidio;

d) La tentativa de genocidio;

e) La complicidad en el genocidio.

v    Crímenes contra la
humanidad.- De acuerdo al Artículo 5 del Estatuto,
el Tribunal Internacional está habilitado para
juzgar a los presuntos responsables de los siguientes
crímenes cuando éstos han sido cometidos en
el curso de un conflicto armado, de carácter
internacional o interno, y dirigidos contra cualquier
población civil:

a) Asesinato;

b) Exterminación;

c) Reducción a la servidumbre;

d) Expulsión;

e) Encarcelamiento;

f) Tortura;

g) Violaciones;

h) Persecuciones por motivos políticos, raciales
o religiosos;

i) Otros actos inhumanos.

En razón a la persona
(ratione personae)

De acuerdo al Artículo 6º del Estatuto, El
Tribunal Internacional tiene competencia para establecer la
responsabilidad penal de "personas
físicas",
de acuerdo con las disposiciones
del Estatuto.

En razón al territorio (ratione loci)

De acuerdo al Artículo 8º del Estatuto, la
competencia del Tribunal Internacional se extiende al
territorio de la antigua República Federativa
Socialista de Yugoslavia, incluyendo su espacio terrestre,
su espacio aéreo y sus aguas territoriales.

En razón al tiempo (ratione temporis)

De acuerdo al Artículo 8º del Estatuto, la
competencia del Tribunal Internacional se extiende al
período que comienza el 1º de enero de 1991. De
acuerdo a la resolución 827 (1993) de 25 de mayo de
1993), dicha fecha se extenderá hasta aquella
determine el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas.

B. Estructura

Los órganos del Tribunal Internacional para la ex
Yugoslavia son:

Las Salas: Se han creado dos Salas de Primera
Instancia y una Sala de Apelaciones. Las Salas de Primera
Instancia están integradas por 3 jueces cada una y la de
Apelaciones por 5. En total, el Tribunal está integrado
por once magistrados, elegidos por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, sobre una lista presentada por el Consejo de
Seguridad, para un mandato de 4 años. Pueden ser
reelegidos.

Estos once jueces eligen al presidente de Tribunal, quien
además deberá integrar la Sala de Apelaciones y
presidirla. Corresponde al presidente del Tribunal designar que
Sala integra cada juez, previa consulta con los mismos. En el
caso de los jueces de las Salas de Primera Instancia, ellos
eligen un presidente, responsable de todos los procedimientos
ante la misma.

El Fiscal: Constituye un órgano
autónomo e independiente dentro del Tribunal, encargado de
la etapa de investigación y de las diligencias previas
necesarias en cada caso. Después de adelantar la
investigación pertinente, el Fiscal decide si ha lugar
o no la presentación de una acusación, cuya validez
examinará un magistrado de la sala de primera
instancia.

El Fiscal es nombrado por el Consejo de Seguridad de las
Naciones Unidas, tras una propuesta del Secretario General, por
un mandato de 4 años, en base a su calidad moral y su
sólida experiencia en la instrucción de asuntos
criminales.

La Secretaría: Se encarga de la administración y servicios del
Tribunal y es común a las Salas y al Fiscal. Esta
compuesta por un Secretario (designado por el Secretario General
de las Naciones Unidas, tras consultar con el presidente del
Tribunal, por un periodo de 4 años renovables), y el
personal (nombrado por el Secretario General por
recomendación del Secretario del Tribunal).

B. El Tribunal Penal Internacional para Ruanda
(TPIR)

El Tribunal Penal Internacional para Ruanda (TPIR) fue creado
por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, el 8 de
noviembre de 1994, con el fin de perseguir, arrestar, juzgar y
condenar a los autores o promotores del genocidio
ruandés.

El 6 de abril de 1994, los presidentes de Ruanda y Burundi,
Juvenal Habyarimana y Cyprien Ntaryamira respectivamente,
murieron al precipitarse a tierra el
avión en que viajaban, producto de un
atentado terrorista, cuando este se encaminaba a aterrizar en la
capital
Kigali.

Este hecho provocó el inicio de una masacre
inconmensurable que afectó a las comunidades hutu y tutsi
que habitaban desde tiempos inmemoriales en la zona de los
Grandes Lagos africanos. Durante cerca del período de un
mes, facciones de hutus atacaron a tutsis y hutus moderados. Ante
estos graves hechos, las Naciones Unidas, fuertemente criticadas,
al igual que Estados Unidos,
Francia y
Bélgica por su inacción en los peores momentos de
la masacre, tomó la iniciativa de intervenir a gran escala
en la zona con el fin de detener la masacre.

Los antecedentes revelados por la prensa de la
época conmovieron e impactaron a la opinión
pública del mundo, ante el hecho de producirse un
genocidio después de 50 años de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Con estos
antecedentes, y por la solicitud expresa de Ruanda -que ocupaba
un puesto no permanente del Consejo de Seguridad en esa
época-, se decidió que en virtud de los dispuesto
en el Capítulo VII de la Carta de las
Naciones Unidas que ordena al Consejo tomar las medidas
necesarias para restablecer la paz y la seguridad del mundo, se
decidió establecer un Tribunal Penal Internacional para
Ruanda.

B.1. Estructura

El Tribunal creado por la Resolución Nº 955 del 8
de noviembre de 1994 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, tiene como base una estructura similar al del Tribunal
Penal Internacional para la ex Yugoslavia. Tiene su sede en la
ciudad de Arusha, en Tanzania, y su presidente es Erik
Møse, de Noruega.

Se compone por tres salas o cámaras de primera
instancia, conformadas por 3 jueces. El 14 de agosto de 2002, el
Consejo de Seguridad por resolución, agregó a la
lista permanente de 16 jueces, una de 8 jueces ad Litem para
completar e integrar las salas del Tribunal. Fuera de estas tres
salas de primera instancia, el TPIR comparte una cámara o
sala de apelaciones con el TPI para la ex Yugoslavia.

Además el Tribunal cuenta con una Fiscalía,
dirigida por Hassan Bubacar Jallow de Gambia. Esta se encarga de
buscar evidencias de
las autorías individuales de los crímenes
investigados por la Corte, en conjunto con una Unidad de
Evidencia, y al mismo tiempo de acusar ante el Tribunal a las
personas investigadas.

B.2. Funcionamiento:

El funcionamiento de la Corte se rige por los siguientes
principios en cuanto a la materia:

  1. Genocidio;
  2. Crímenes contra la humanidad; y
  3. Violaciones al artículo 3 común de los
    Convenios de Ginebra.

En cuanto al tiempo, son los delitos cometidos entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 1994. Y en cuanto a los
intervinientes, pueden ser tanto ruandeses como extranjeros que
se encontraban en Ruanda al momento de cometerse los
crímenes.

A fines de octubre de 2005, el Tribunal había ordenado
la detención de más de 500 personas, de las cuales
71 habían sido puestas a su disposición. De todas
ellas 6 estaban cumpliendo sentencia firme en Malí,
mientras que el resto (salvo 6 que fueron liberados) se
encontraba pendiente de juicio o sentencia.

B.3. Caso Akayesu

Constituye un hito mundial al ser considerada la primera
condena internacional por Genocidio y la primera en reconocer la
violencia sexual como actos constitutivos de genocidio. El
Tribunal Penal Internacional para Ruanda, creado el 8 de
noviembre de 1994, en el caso Akayesu, declaró a un
acusado culpable de violación por no haber impedido ni
detenido una violación en su calidad de oficial, y no por
haberla cometido personalmente. El tribunal consideró que
la violación constituía tortura y que, dadas las
circunstancias, la violación generalizada, como parte de
unas "medidas dirigidas a impedir nacimientos dentro del grupo",
constituía un acto de genocidio. Por ejemplo, en las
sociedades
donde la pertenencia a una etnia está determinada por la
identidad del
padre, violar a una mujer para
dejarla embarazada puede impedirle dar a luz a su hijo en el seno
de su propio grupo.

Jean Paul Akayesu, antiguo alcalde de la ciudad ruandesa de
Taba, fue arrestado en Zambia el 10 de octubre de 1995 y fue
transferido a la Unidad de Detención del Tribunal en
Arusha el 26 de mayo de 1996. El juicio comenzó en junio
de 1997 y el 02 de septiembre de 1998 la Cámara Procesal I
lo encontró culpable de genocidio, incitación
directa y pública a cometer genocidio y crímenes de
lesa humanidad. El 02 de octubre de 1998 fue sentenciado a
prisión de por vida. Akayasu cumple condena de cadena
perpetua en una prisión de Malí.

C. Cámara Extraordinaria de las Cortes de
Camboya

El Tribunal de Camboya es un Tribunal Especial de
carácter mixto, constituido en el Reino de Camboya y con
el apoyo de la comunidad
internacional representada por la Organización de las
Naciones Unidas, pretenden juzgar a los líderes
sobrevivientes del régimen de los Jemeres Rojos que
gobernó el país entre 1975 y 1979 y al cual se le
atribuye la desaparición de al menos un millón y
medio de personas.

C.1. Acontecimientos

1975

El 17 de abril: Los Jemeres Rojos llegan al poder y
constituyen la Kampuchea Democrática. En mayo de 1975
Amnistía Internacional envía el primer cable de
preocupación al nuevo gobierno por
ejecución de opositores. Los reportes de dicha
organización serían reiterados en febrero y mayo de
1976 y en 1978 prepara un informe de acusación ante la
ONU y la
solicitud de llevar un juicio contra los líderes de ese
gobierno.

1977

François Ponchaud publica su obra "Camboya, Año
Cero" con sus propios testimonios y los camboyanos que huyeron a
los campos de refugiados en Tailandia. Gareth Porter y otros
intelectuales
descalifican la obra asegurando que eran exageraciones de
Ponchaud. Noam Chomsky defiende intelectualmente el
régimen de los jemeres rojos hasta que lee la obra de
Ponchaud y ambos inician un intercambio de correspondencia.

1978

25 de diciembre: Vietnam lanza una invasión a Camboya.
En las filas se encuentran muchos dicidentes de los jemeres rojos
y de otros movimientos políticos que se habían
refugiado en Vietnam. Jugarán un papel clave en la
historia que
sigue.

1979

Octubre: Cae el regimen de los Jemeres Rojos debido a la
invasión del Vietnam. Tal movimiento
político se retira al noroeste del país y comienza
una guerra de guerrillas, primero contra el Vietnam,
después en 1993 contra el nuevo gobierno del Reino de
Camboya. Camboya queda divida en dos estados y uno corresponde al
de los jemeres rojos.

1991

Octubre: Se firma el Acuerdo de Paz de Paris. Amnistía
Internacional insiste en la necesidad de juzgar a los
responsables de las masacres.

1996

Leng Sary, Ministro de Relaciones
Internacionales de la Kampuchea Democrática es
amnistiado. AI protesta ante la Asamblea Nacional.

1998

16 de abril: Tras la muerte de Pol
Pot, Human Rights Watch dijo en Tailandia ante un grupo de
países conocidos como "Amigos de Camboya", que se deben
continuar los esfuerzos para llevar a los líderes
sobrevivientes de los Jemeres Rojos ante un Tribunal
Internacional de Justicia. La directora de esa
organización, Sidney Jones, dijo que "Pol Pot pudo ser la
más importante figura en los Jemeres Rojos, pero él
no fue el único responsable de las masacres"

1999

Es capturado Duch, el director del centro de torturas S-21. Es
puesto en una prisión militar sin juicio.

2003

31 de marzo: La ONU presenta un reporte sobre el juicio a los
Jemeres Rojos que establece la constitución de un tribunal
mixto: (jueces extranjeros y nacionales).

2006

20 de julio: El ex rey Norodom Sihanouk pide que
los restos de las víctimas del genocidio sean cremadas: El
ex rey dijo que los huesos de las
víctimas deberían ser quemados de acuerdo con la
tradición budista, en lugar de ser mostrados para "el
placer de turistas", aunque el gobierno argumenta que los mismos
son evidencias para el juicio que el Tribunal Internacional
llevará a cabo el próximo año.

21 de julio: Murió el Carnicero de los
Jemeres Rojos, Ta Mok. Murió en el Hospital Militar de
Phnom Penh uno de los máximos dirigentes de los Jemeres
Rojos, Ta Mok, después de haber sido internado algunas
semanas antes por problemas de presión.
Ta Mok, conocido como el Carnicero y pieza clave en el juicio que
se adelantará contra los Jemeres Rojos, murió a la
edad de 82 años.

24 de julio: Líder
de la oposición pide más protección para
testigos y acusados. El líder de la oposición, Sam
Rainsy, pidió más protección para testigos y
acusados del juicio a los Jemeres Rojos, después de
conocer la noticia del fallecimiento de Ta Mok. Para el dirigente
político, este es un tema de vital importancia y las
personas directamente implicadas deben tener todas las
garantías posibles como seguridad física y
salud.

14 de agosto: – Ta Mok, llorado por cientos,
temido por millones, fue el titular del periódico
camboyano en inglés
Phnom Penh Post (28 de julio – 10 de agosto) en referencia al
funeral de uno de los más importantes líderes de
los Jemeres Rojos. De hecho, el funeral en la ciudad de Anlong
Veng, uno de los antiguos fuertes de dicha agrupación, se
vio asistida por una multitud que asistió a las ceremonias
budistas entre el 22 y 24 de julio pasados para despedir al
antiguo y controvertido líder del régimen que
gobernó el país entre 1975 y 1979. "Ciertamente
aquellos que derramaron lágrimas durante su funeral en
aquel antiguo fuerte de los JR (…) no incluyeron las
lágrimas de las víctimas o familiares de más
de 20 mil civiles que fueron llevados al campo para ser
asesinados o forzados a laborar después de que los
soldados de Ta Mok capturaran Oudong en marzo de 1974"
,
escribe el medio de comunicación en su portada.

2007

Julio: El Tribunal hace oficial el arresto de
Duch quien estaba en una prisión militar sin juicio.

19 de septiembre: Nuon Chea puesto bajo
custodia: El segundo a mando después de Pol Pot, Nuon
Chea, fue puesto bajo custodia por la policía camboyana
con observadores internacionales y periodista. El líder de
los jemeres rojos fue detenido en la ciudad fronteriza con
Tailandia de Pailín y que fuera uno de los fuertes de los
jemeres rojos y llevado a Phnom Penh en donde permanecerá
en prisión a la espera de ser llamado a juicio por
crímenes contra la humanidad y genocidio. Nuon Chea era
el hombre
más importante en el movimiento después de Pol Pot,
aunque siempre ha negado que durante su regimen Camboya haya
experimentado un genocidio. El arresto de Nuon Chea es
quizá uno de los más importantes en la historia del
Tribunal y deja en la cuerda floja la protección que
tienen personajes como Ieng Sary y Khieu Samphan que en la
actualidad gozan del privilegio de amnistía debido a que
se acogieron a los diálogos de paz con el gobierno en
1989.

Un templete en las fosas comunes lleno de cráneos de
las víctimas, es una de las pruebas del
sanguinario régimen

12 de noviembre: Ieng Sary es arrestado:
Detenido Ieng Sary, quien fuera amnistiado durante los
diálogos de paz que el gobierno de Hun Sen y los Jemeres
Rojos firmaron en 1989. El lidere de dicho movimiento, quien fue
el ministro de relaciones exteriores de la Kampuchea
Democrática, fue arrestado por la policía camboyana
en su residencia en Phnom Penh y conducido al lugar en donde
deberá estar pronto a responder ante el Tribunal
Internacional. También fue arrestada su esposa, Ieng
Thirith, bajo similares cargos de crímenes contra la
humanidad.

19 de noviembre: Khieu Samphan es arrestado:
Llamado "el cerebro del
movimiento", presidente de la Kampuchea Democrática, uno
de los principales ideólogos de los jemeres rojos, fue
arrestado en las horas de la mañana por la policía
camboyana en Phnom Penh, a donde había ido para chequeos
médicos. Con el arresto de Samphan, la máxima
cúpula de los jemeres rojos queda bajo custodia: Duch,
Nuon Chea, Ieng Sary, Ieng Thirith y Khieu Samphan. De los
máximos dirigentes que lideraron el casi extinto
movimiento, solo cuatro han fallecido: Pol Pot, Khieu Ponnary, Ta
Mok y Son Sen.

21 de noviembre de 2007: Duch, director del
centro de interrogación, torturas y ejecuciones, enfrenta
por primera vez la Corte en debate
público. Acusado de crímenes de guerra y
crímenes contra la humanidad. Se le imputan 14 mil
órdenes de tortura en S-21. Duch apeló a la Corte
que se tenga en cuenta que fue detenido por el espacio de 8
años, 6 meses y 10 días sin juicio. Asistieron a
esta primera sesión pública 500 víctimas,
diplomáticos, periodistas y otras personas escogidas por
sorteo.

C.2. Constitución [

Estudiosos de la ONU sobre el caso de los Jemeres Rojos
concluyeron que entre 20 y 30 personas relacionadas con el
régimen deberían ser llevadas a un juicio por
Crimen contra la humanidad y específicamente por
genocidio. El gobierno de Hun Sen no aceptó en principio
dicha propuesta, sino que argumentó que cualquier juicio
debía hacerse a la manera de Sudáfrica con una
comisión que investigara los casos. Muchos líderes
camboyanos alegaron que reabrir los expedientes de los Jemeres
Rojos era reabrir viejas heridas en la sensible sociedad
camboyana.

El nombre oficial del Tribunal es "Extraordinary
Chambers in the Courts of Cambodia" (Cámara Extraordinaria
en las Cortes de Camboya).

Propósito: Llevar a la justicia a los
principales líderes de la Kampuchea Democrática y
sus más reconocidos responsables de serios crímenes
cometidos en Camboya entre el 17 de abril de 1975 y el 6 de enero
de 1979.

Conformación: La Cámara está
conformada por jueces y fiscales.

Los co-jueces se encargan de la recolección de
evidencias. Un caso sólo será llevado cuando se
tengan suficientes evidencias de que el sujeto fue de hecho un
líder de la Kampuchea Democrática o es sujeto
responsable de serios crímenes.

Los co-fiscales, con suficientes evidencias, decidirán
qué sujeto será acusado formalmente de
crímenes. Sin embargo, la mayoría de las investigaciones
serán hechas por los co-jueces. Una vez comience el
Juicio, los fiscales presentarán las evidencias ante la
Corte.

El principal defensor fue elegido por las Naciones Unidas y es
el responsable de asegurar que se den todas las condiciones
reconicidas internacionalmente en una corte. Si el acusado no
puede tener un abogado, el principal defensor tiene la
obligación de proveer uno que esté a la altura de
las condiciones requeridas.

Los jueces de la Cámara Pre-Jucio son aquello que, en
el caso en que los co-jueces y co-fiscales no se ponen de acuerdo
en sentar una acusación formal, toman la decisión.
Ni los co-fiscales ni los co-jueces pueden bloquear un caso con
suficientes evidencias.

Los jueces en la Cámara del Juicio son los que escuchan
las evidencias presentadas por la fiscalía y la defensa.
Consideran ambas partes y determinan la inocencia o culpabilidad.
Los jueces deben presentar un reporte escrito que explica las
razones de su decisión en orden de culpabilidad. Al menos
cuatro jueces deben estar de acuerdo que una persona es
culpable.

Los jueces de la Cámara Alta escuchan los casos
después de que estos fueron procesados en la Cámara
del Juicio. La Cámara Alta puede revertir una condena o
una presunción de inocencia. Cinco de los jueces de la
Cámara Alta deben estar de acuerdo para poder determinar
que una persona es culpable. Esta también puede optar por
no escuchar un caso y ello implica una aprobación
tácita de la decisión de la Cámara del
Juicio.

D. Tribunal Especial para Sierra Leona

El Tribunal Especial para Sierra Leona fue dispuesto
conjuntamente por el Gobierno de Sierra Leona y las Naciones
Unidas. Su mandato es procesar a quienes tienen la mayor
responsabilidad por las graves violaciones del derecho
internacional humanitario y del derecho de Sierra Leona,
ocurridos en el territorio de Sierra Leona desde el 30 de
noviembre de 1996.

Mucha de la inestabilidad de los regímenes desde el
golpe de Strasser en 1992 puede culparse a la prolongada guerra
civil que empezó en marzo de 1991. Una rebelión,
dirigida por Foday Sankoh del Frente Revolucionario Unido (FRU o
RUF por sus siglas en inglés), empezó en la
región sur-oriental del país y en marzo de 1995,
había afectado a todos los distritos menos uno del
país. La dirección del RUF está
principalmente compuesta por personas temne, al igual que la
mayor parte de sus tropas. El propio Sankoh y la mayoría
de sus lugartenientes son temne y luchan según ellos
contra la hegemonía Mende. Ahmed Tejan Kabbah es medio
Mende y su SLPP (Partido Popular de Sierra Leona) es
fundamentalmente Mende. El RUF ha denunciado en repetidas
ocasiones que el SLPP ha marginado a los grupos
étnicos que no sean mende y que han empleado un criterio
étnico en la designación de los ministros del
Gobierno. Tras el golpe mayo de 1997, sin embargo, el RUF
pidió a Sankoh que apoyara al nuevo gobierno militar del
comandante Johnny Koroma. Los hasta entonces rebeldes optaron
asociarse con el gobierno militar, pero entonces, los Kamajors,
las milicias mende organizadas en base a los grupos de caza
tradicionales, tomó el relevo de la lucha contra el
gobierno del RUF.

Las consecuencias de esta interminable guerra civil son que
entre diez y quince mil civiles del nordeste y sudeste han
perdido la vida desde 1991, asesinados por ambos ejércitos
o por inanición y la mitad de la población del
país (2 millones de personas) se han visto obligadas a
abandonar sus hogares y desplazarse a zonas más seguras
alguna vez durante el conflicto. Los distritos más
afectados han sido Moyamba, Bo, Kenema, Kailahun, Tonkolili, Kono
y Pujehun.

La esperanza de estabilización durante el verano de
1998, a partir de la intervención de las tropas de la ONU,
compuestas por tropas nigerianas del ECOMOG pronto fue rota tras
las atrocidades contra los civiles durante los meses siguientes.
Los llamamientos de Foday Sankoh a sus propias tropas a deponer
las armas no han servido de nada, en parte porque ambas partes
temen que tras la paz vendrían los juicios por
traición y crímenes contra la humanidad que
podrían involucrar al propio Sankoh.

En el año 2002, con el apoyo de la comunidad
internacional, se logró poner fin a la guerra civil. La
misión
internacional para la paz, de la ONU, anunció el fin de
las hostilidades el 14 de Enero de 2002[8] Ese
mismo año se celebraron elecciones
libres.[9]

A pesar del fin de la guerra, los problemas
socioeconómicos que la provocaron siguen presentes en
Sierra Leona, algunos temen el rebrote de la
violencia[10]

Una vez terminada la guerra civil, se constituyó un
tribunal internacional para condenar a los responsables de las
atrocidades que se cometieron contra los civiles sierraleoneses.
De esta forma, en el año 2007 fueron condenados Alex Tamba
Brima, Brima Bazzy Kamara y Santigie Borbor Kan. También
el ex presidente de Liberia, Charles Taylor fue
proceso por los crímenes que se cometieron durante la
guerra civil, ya que apoyó a los rebeldes, con armas, a
cambio del
tráfico de diamantes. Se lo extraditó al
país, pero la creciente inestabilidad por su presencia
obligó a que se lo llevara ante el tribunal de la Haya
para su juzgamiento.

Capítulo III: EL ESTATUTO DE ROMA
Y EL TRIBUNAL PENAL INTERNACIONAL

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte
Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia, el 17 de
julio de 1998, durante la "Conferencia Diplomática de
plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento
de una Corte Penal Internacional".

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China hicieron
causa común en contra de éste. Pese a esto tanto
Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron el
Tratado. De hecho, la firma por la parte norteamericana la
realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un
día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de
tratados
multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto
quórum para su entrada en vigencia (60 países).

Sin embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo
por Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron
ante la Secretaría General de las Naciones Unidas el
instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El
Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

1. Antecedentes históricos: de Nürnberg y Tokio
a Ruanda y la ex Yugoslavia

Los Juicios de Núremberg o, también, Procesos de
Núremberg fueron un conjunto de procesos jurisdiccionales
emprendidos por iniciativa de las naciones aliadas, vencedoras al
final de la Segunda Guerra
Mundial, en los que se determinaron y sancionaron las
responsabilidades de dirigentes, funcionarios y colaboradores del
régimen nacionalsocialista de Adolf Hitler en
los diferentes crímenes y abusos cometidos en nombre del
III Reich alemán a partir del 1 de septiembre de 1939.

Desarrollados en la ciudad alemana de Núremberg entre
1945 y 1949, el proceso que obtuvo mayor repercusión en la
opinión pública mundial fue el conocido como Juicio
principal de Núremberg o Juicio de Núremberg,
dirigido a partir del 20 de noviembre de 1945 por el Tribunal
Militar Internacional (TMI) (cuyo sustento era la Carta de
Londres), en contra de 24 de los principales dirigentes
supervivientes del gobierno nazi capturados, y de varias de sus
principales organizaciones.

Otros doce procesos posteriores fueron conducidos por el
Tribunal Militar de los Estados Unidos, entre los cuales se
encuentran los llamados Juicio de los doctores y Juicio de los
jueces.

La tipificación de los crímenes y abusos
realizada por los tribunales y los fundamentos de su
constitución representaron un avance jurídico que
sería aprovechado posteriormente por las Naciones Unidas
para el desarrollo de
una jurisprudencia
específica internacional en materia de guerra de
agresión, crímenes de guerra y crímenes en
contra de la humanidad, así como para la
constitución, a partir de 1998, del Tribunal Penal
Internacional permanente.

1.1. La legitimidad

Aunque la legitimidad del Tribunal estuvo en entredicho desde
el primer momento -al no existir precedentes similares en toda la
historia del enjuiciamiento universal-, los trabajos realizados
para la tipificación de los delitos (también hasta
entonces insólitos en su magnitud) y los procedimientos
para el desarrollo de la causa servirían en adelante para
la constitución de la justicia internacional.

De este modo, se concretaron conceptos sobre delitos
anteriormente ausentes o vagamente definidos, como el de crimen
contra la humanidad, evocado en la Convención de La Haya
de 1907. También resultó modificado el enfoque
tradicional de las reglas del derecho internacional que se
centraban en las relaciones entre Estados, pero no en los
derechos y deberes de las personas. Desde entonces, los delitos
cometidos por individuos de una nación
a lo largo y ancho de varios países podrían ser
juzgados internacionalmente por el conjunto de los países
afectados, como fue precisamente en la formación del
Tribunal de Núremberg.

1.2. Los delitos

Cuatro fueron los delitos imputados a los
acusados[11]:

v    Crímenes de guerra,
la existencia de asesinatos, torturas y violaciones, hechos
contrarios a las Leyes de la Guerra.

v    Crímenes contra la
humanidad,
cuando se enfrentaba el exterminio y la muerte
en masa.

v    Genocidio, cuando se daba
muerte a todo un grupo étnico determinado.

v    Guerra de agresión,
sobre la base de una premeditación para alterar la paz y
entendida como el proceso para atentar contra la seguridad
interior de un Estado soberano.

1.3. Los acusados:

De 4.850 peticiones de procesamientos individuales, fueron
acusadas 611 personas. A los grupos se les catalogó entre
organizaciones no criminales, donde se encontraba la estructura
del Estado (Gobierno y Ejército) y las criminales, que
fueron todas aquellas estructuras
paralelas del poder nazi como la Gestapo, la SS y el Partido
Nazi. Los más destacados fueron: Karl Dönitz, gran
almirante de la Flota Alemana y sucesor de Adolf Hitler tras su
suicidio;
Rudolf Hess, general de las SS y lugarteniente de Hitler, huido a
Gran Bretaña y capturado en 1941; Hermann Goering,
Comandante de la Luftwaffe y presidente del Reichstag; Alfred
Jodl, jefe del Estado Mayor de la Wehrmacht; Wilhelm Keitel, jefe
del Alto Mando de Wehrmacht; Alfred Rosenberg, ideólogo
del Partido Nazi; Joachim von Ribbentrop, ministro de Asuntos
Exteriores; Albert Speer, arquitecto y ministro de Armamentos;
Franz von Papen, embajador nazi en Austria y Turquía.

Entre quienes habían muerto y huido antes de ser
juzgados se encontraban: Adolf Hitler, Joseph Goebbels, Ministro
de Propaganda que
se suicidó al igual que Heinrich Himmler, jefe de la
Gestapo e ideólogo del exterminio judío, y los
huidos Adolf Eichmann, alto dirigente del Partido Nazi encargado
de la logística del exterminio, y Martin Bormann,
secretario personal de Hitler desde 1942.

1.4. Los juicios

Acusados durante uno de los Procesos de Núremberg
conocido como Juicio de los Ministros: de izquierda a derecha en
la primera fila: Secretarios de estado Ernst von Wiezsaecker,
Gustav Adolf Steengracht von Moyland, Wilhelm Keppler y Ernst
Wilhelm Bohle. Segunda fila: Jefe de prensa Otto Dietrich,
General de la SS Gottlob Berger, Jefe de Inteligencia
Walter Schellenberg y Ministro de Finanzas del
Reich Lutz Schwerin von Krosigk. En la parte inferior de la
fotografía
la defensa.

Propiamente existe un juicio llevado a cabo por el Tribunal
Penal Militar Internacional, instituido por medio de la Carta de
Londres, en 1945. Existieron además una serie de juicios
llevados a cabo con posterioridad al principal, donde se juzgaron
a los funcionarios menores del Estado, Ejército, doctores
e industriales alemanes.

La lista de los juicios es la siguiente:

1.           
El Juicio de los doctores, seguido contra 24 médicos
quienes practicaron macabras investigaciones en humanos en los
campos de concentración. El más famoso de ellos, el
ángel de la muerte Josef Mengele logró huir, ya que
los aliados desconocían su identidad y los crímenes
que él había cometido.

2.           
El juicio contra Erhard Milch, mariscal de campo alemán,
acusado de graves crímenes en campos de
concentración.

3.           
El Juicio de los Jueces, seguidos contra 16 abogados y jueces que
establecieron el aparataje jurídico
nacionalsocialista.

4.           
El Juicio de Pohl, seguido contra la oficina
Endlösung, encargada administrativa de los campos de
concentración y exterminio. Su jefe era Oswald Pohl.

5.           
El Juicio de Flick, seguido contra el industrial alemán
Friedrich Flick, por la utilización de trabajo
esclavo y crímenes contra la humanidad.

6.           
El Juicio a la IG Farben empresa química industrial
alemana, que al igual que Flick y Krupp, usufructuó del
trabajo esclavo.

7.           
El Caso austral o Juicio de los rehenes, en el cual se
persiguió la responsabilidad del alto mando alemán
por las masacres y graves violaciones a las Leyes de la Guerra
durante la Campaña de los Balcanes.

8.           
El Juicio RuSHA seguido contra los promotores de la idea de
pureza racial y del programa
Lebensborn.

9.           
El macabro Juicio a los Einsatzgruppen, seguida contra las
brigadas de la muerte de las SS que practicaban el exterminio
local de los judíos
por medio de los Einsatzgruppen.

10.          El
Juicio de Krupp, seguido contra los dirigentes del famoso grupo
industrial, por su participación en la preparación
de la guerra y la utilización de trabajo esclavo durante
la guerra.

11.          El
Juicio del Alto Mando, seguido contra los generales del
Ejército, Armada y Fuerza
Aérea alemana, por la comisión de graves y
terribles atrocidades durante la guerra.

12.          El
juicio principal: contra las principales figuras del Estado y
Ejército Nazi se llevó a cabo en el Palacio de
Justicia de Núremberg.

1.5. Acusados y sus penas

Durante el juicio principal la Fiscalía del Tribunal
presentó acusación en contra de 24 líderes
nazis. De todo ellos sólo Albert Speer, Hans Frank y
Baldur von Schirach expresaron su remordimiento por los
crímenes cometidos.

En resumen el tribunal dictó 11 condenas a muerte, 3
condenas a presidio perpetuo, 2 a veinte años, y una a 15
y otra a 10 años. El dueño de las fábricas
Krupp fue declarado incapaz de soportar un juicio. Hans
Fritzsche, Franz von Papen y Hjalmar Schacht fueron absueltos de
sus cargos.

Nombre

Cargo

Sentencia

Martin Bormann

Sucesor de Hess como secretario del Partido Nazi

Muerte (en ausencia)

Hans Frank

Gobernador General de la Polonia ocupada

Muerte

Wilhelm Frick

Ministro del Interior, autorizó las Leyes
Raciales de Núremberg

Muerte

Hermann Göring

Comandante de la Luftwaffe y presidente del
Reichstag.

Muerte

Alfred Jodl

Jefe de Operaciones
de la Wehrmacht

Muerte

Ernst Kaltenbrunner

Jefe de la RSHA y de los einsatzgruppen

Muerte

Wilhelm Keitel

Comandante de la Wehrmacht

Muerte

Joachim von Ribbentrop

Ministro de Relaciones Exteriores

Muerte

Alfred Rosenberg

Ideólogo del racismo
y Ministro de los Territorios Ocupados

Muerte

Fritz Sauckel

Director del programa de trabajo esclavo

Muerte

Arthur Seyss-Inquart

Líder del Anschluss y gobernador de los
Países Bajos ocupados

Muerte

Julius Streicher

Jefe del periódico antisemita Der
Stürmer

Muerte

Walter Funk

Ministro de Economía

Cadena perpetua

Rudolf Hess

Ayudante de Hitler

Cadena perpetua

Erich Raeder

Comandante en jefe de la Kriegsmarine

Cadena perpetua

Albert Speer

Líder nazi y Ministro de Armamento

20 años

Baldur von Schirach

Líder de las Juventudes Hitlerianas

20 años

Konstantin von Neurath

Ministro de R.R.E.E., "Protector" de Bohemia y
Moravia

15 años

Karl Dönitz

Sucesor designado de Hitler y comandante de la
Kriegsmarine

10 años

Hans Fritzsche

Ayudante de Joseph Goebbels en el Ministerio de
Propaganda

Absuelto

Franz von Papen

Ministro y vicecanciller

Absuelto

Hjalmar Schacht

Ex presidente del Reichsbank

Absuelto

Gustav Krupp

Industrial que usufructuó del trabajo esclavo

Sin condena

Robert Ley

Jefe del Cuerpo Alemán del Trabajo

Sin condena

1.6. Cumplimiento de las penas

Los condenados a muerte fueron ejecutados el 16 de octubre de
1946, por vía de ahorcamiento. Hermann Göring se
suicidó en la víspera con una cápsula de
cianuro, y Robert Ley el 25 de
octubre de 1945, antes del veredicto. Después de su
ahorcamiento, los restos fueron incinerados y las cenizas
desperdigadas en el río Isar.

Martin Bormann fue juzgado y condenado en ausencia, pese a que
con posterioridad se supo que murió durante la
caída de Berlín, el 2 de mayo de 1945.

Los condenados a cadena perpetua cumplieron su pena en la
Prisión de Spandau, hasta la muerte del último de
ellos, Rudolf Hess, en 1987. De todos los condenados a penas de
cárcel, sólo cuatro las cumplieron a cabalidad, ya
que Neurath (en 1954), Raeder (en 1955) y Funk (en 1957) fueron
liberados. Durante más de 20 años el único
ocupante fue Hess, después de la liberación de
Speer en 1966.

1.7. Efectos posteriores

El conjunto de procedimientos llevados a cabo tanto en
Núremberg como en Tokio, significaron el establecimiento
de reglas básicas de persecución de criminales de
guerra y la determinación de tales delitos.

Dentro de estos efectos, sirve destacar que el Tribunal
fijó las bases de lo que sería llamado
erróneamente los Principios de Núremberg, hoy
recogido en varios aspectos en los Tribunales Internacionales
para la ex Yugoslavia y Ruanda.

El principal legado de estos Tribunales Internacionales (Tokio
y Núremberg) es la Corte Penal Internacional, establecida
en Roma en 1998 y que cuenta como base fundante de sus reglas de
procedimiento
los Estatutos de los Tribunales de Núremberg, Tokio, ex
Yugoslavia y Ruanda.

Fue de vital importancia, también, al redactarse:

v    La Convención contra el Genocidio
de 1948.

v    Declaración Universal de Derechos
Humanos 1948.

v    Convenciones de Ginebra de 1949 y sus
protocolos de
1977.

2. El Estatuto de Roma de la Corte Penal
Internacional

El Estatuto de Roma es el instrumento constitutivo de la Corte
Penal Internacional. Fue adoptado en la ciudad de Roma, Italia,
el 17 de julio de 1998, durante la "Conferencia
Diplomática de plenipotenciarios de las Naciones Unidas
sobre el establecimiento de una Corte Penal
Internacional".[12]

Durante la Conferencia, los Estados Unidos, Israel y China
hicieron causa común en contra de éste. Pese a esto
tanto Israel como los Estados Unidos firmaron pero no ratificaron
el Tratado. De hecho, la firma por la parte norteamericana la
realizó el ex presidente Bill Clinton sólo un
día antes de dejar el poder a George W. Bush.

Pese a la experiencia internacional en suscripción de
tratados multilaterales, el mismo estatuto fijó un alto
quórum para su entrada en vigencia (60 países). Sin
embargo, el proceso fue sumamente rápido, partiendo por
Senegal hasta que diez países en conjunto depositaron ante
la Secretaría General de las Naciones Unidas el
instrumento de ratificación el 11 de abril de 2002. El
Estatuto entró en vigor el 1 de julio del 2002.

  1. La Corte Penal Internacional

La Corte Penal Internacional (llamada en ocasiones Tribunal
Penal Internacional) es un tribunal de
justicia internacional permanente cuya misión es
juzgar a las personas que han cometido crímenes de
genocidio, de guerra y de lesa humanidad como la esclavitud, el
apartheid, el exterminio, los asesinatos, las desapariciones
forzadas, las torturas, los secuestros y el delito de
agresión, entre otros. Tiene su sede en La Haya,
Países Bajos.

a)     Características
del Tribunal Penal Internacional

La Parte IX del Estatuto trata de la cooperación
internacional y la asistencia judicial. Los artículos 86 a
101 están, pues, dedicados a definir las facultades y
procedimientos de asistencia que pueden ser utilizados por la CPI
a través de sus diferentes órganos e instancias. En
lo esencial es de señalar que la CPI puede desarrollar
actos de asistencia activa y pasiva. Puede por tanto actuar como
ente requirente o requerido (Cfr. Arts. 87,96, 98).

La normatividad comprende la asistencia en medidas de primer,
segundo y tercer grado. Es decir, pueden materializarse en
procedimientos de comunicación, de suministro y
recepción de pruebas, de aplicación de medidas
sobre bienes, e incluso de extradición. Sin embargo, a
este último tipo de cooperación se le denomina
actos de detención y entrega (Cfr. Arts.89 a 92)

Entre las principales medidas de asistencia que contempla el
Estatuto (Cfr. Art.93) se encuentran las siguientes:

-       Ubicación y
Detención de Personas

-       Entrega de Personas
Detenidas

-       Identificación de
Personas y Objetos

-       Actuación y
Presentación de pruebas

-       Interrogatorio de
Personas(Exhortos o Cartas
Rogatorias)

-       Notificación de
Documentos

-       Comparecencia voluntaria
de Peritos y Testigos

-       Traslado Provisional de
Personas Detenidas

-       Realización de
Inspecciones Oculares

-       Exhumación y
Examen de Cadáveres y fosas comunes

-       Allanamientos y
Decomisos

-       Transmisión de
Registros y
Documentos,
incluso Oficiales

-       Protección de
Victimas y Testigos

-       Preservación de
Pruebas

-       Identificación e
inmovilización del Producto del Crimen

-       Incautación y
Congelamiento de Bienes Derivados del Producto del Crimen para su
posterior Decomiso

-       Cualquier otro Tipo de
Asistencia no prohibida por la Legislación del Estado
Requerido e idóneo para la investigación o el
juzgamiento

Con relación a los Estados Parte, el Estatuto de Roma
les obliga a brindar la más amplia y oportuna asistencia
judicial a la CPI. El artículo 86 precisa, además,
que la cooperación puede ser demandada para cualquier
etapa procesal. Esto es, puede requerirse durante la fase de
investigación o para efectos del juicio. La única
exigencia al respecto es que los hechos punibles que motivan la
solicitud de asistencia sean de competencia de la CPI.

Conforme al artículo 5 del Estatuto tales
ilícitos son: crímenes de genocidio, de lesa
humanidad, de guerra y de agresión. Es de destacar que la
concurrencia de otras solicitudes de cooperación que
podrían presentarte a un mismo Estado donde se tramita un
pedido de asistencia requerido por la CPI, deben resolverse
dando, en lo posible, preeminencia a la solicitud del
Órgano Jurisdiccional internacional (Cfr. Art.90).

Ahora bien, un primer desarrollo de esa obligación de
asistencia general y preeminente, vincula a los Estados con la
necesidad de adaptar y fortalecer sus sistemas legales
internos para viabilizar con eficiencia y
eficacia los
procedimientos de asistencia que ejercite la CPI (Cfr. Art.
88).No ésta demás señalar que de la voluntad
de los Estados en acondicionar sus normas internas,
dependerá, en gran medida, la operatividad real de la
asistencia que se les solicite. Como advierte RODRÍGUEZ
GÓMEZ: "a falta de colaboración o el retraso
puede llegar a impedir la
administración de justicia, especialmente en el
contexto de los enjuiciamientos penales en los que las
pruebas,los testimonios y otros elementos pueden ser destruidos,
extraviados o cuyo valor puede
verse disminuído con el paso del
tiempo.
"[13]

Resulta cuestionable la posibilidad dual que ofrece el
Estatuto de Roma para la tramitación de las solicitudes de
la CPI y que junto con un implícito requerimiento directo
hacia las Autoridades Centrales, plantea como vía
ordinaria el uso del inveterado e ineficiente canal
diplomático (Cfr. Art. 87).

Finalmente, es de señalar que la CPI asumirá los
gastos
extraordinarios que demande la asistencia requerida por ella.
El Estado
requerido, en cambio, deberá sufragar los gastos
ordinarios. Estos últimos también serán
abonados por la CPI en los casos de requerimientos de
colaboración que le sean formulados por los Estados (Cfr.
Art. 100)

b)    Organización del
Tribunal Penal Internacional

b.1. Historia

Los fundamentos políticos y doctrinales tras el
establecimiento de un tribunal internacional para el
enjuiciamiento de crímenes son de larga data en occidente.
Ya en 1919, una vez terminada la Primera Guerra
Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al
Káiser Guillermo II de Alemania por
el crimen de agresión, pero nunca se llegó a un
acuerdo sobre la materia.

Edificio de la Corte Internacional de la Haya

Su fundamento original más directo se encuentra en los
Juicios de Nuremberg y en los Juicios de Tokio, de los cuales
hablamos en el capitulo anterior de este trabajo. Pese a que el
primero de estos ha sido objeto de graves críticas -tanto
por castigar penalmente a personas jurídicas como las S.S.
o la Gestapo, o por no aplicar principios de temporalidad y
territorialidad de los delitos- fueron en conjunto considerados
un gran avance en materia de justicia internacional.

Posteriormente, en los albores de la Organización de
las Naciones Unidas, el Consejo de Seguridad recomendó a
un panel de expertos el que se explorara la posibilidad de
establecer una corte permanente de justicia en materia criminal.
Sin embargo, después de largos debates, la idea no
prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio
yugoslavo (1991 – 1995) y el genocidio ruandés (1994).

En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo
alcanzado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y
por el Derecho Penal Internacional, se celebró en la
ciudad de Roma una Conferencia Diplomática de
plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento
de una Corte Penal Internacional, en cuya acta final, suscrita el
día 17 de julio de 1998, se estableció la Corte
Penal Internacional. Se trata entonces del primer organismo
judicial internacional de carácter permanente encargado de
perseguir y condenar los más graves crímenes,
cometidos por individuos, en contra del Derecho
Internacional.

Conscientes de que todos los pueblos
están unidos por estrechos lazos y sus culturas configuran
un patrimonio
común y observando con preocupación que este
delicado mosaico puede romperse en cualquier momento,

Teniendo presente que, en este siglo,
millones de niños, mujeres y hombres han sido
víctimas de atrocidades que desafían la
imaginación y conmueven profundamente la conciencia de la
humanidad,

Reconociendo que esos graves crímenes
constituyen una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar
de la humanidad,

Afirmando que los crímenes más
graves de trascendencia para la comunidad internacional en su
conjunto no deben quedar sin castigo y que, a tal fin, hay que
adoptar medidas en el plano nacional e intensificar la
cooperación internacional para asegurar que sean
efectivamente sometidos a la acción
de la justicia…

Estatuto de Roma, Preámbulo

Una de las ideas que dirigió aquella asamblea era de
convertir a la Corte en un organismo realmente internacional.
Pese a las críticas que suscitaron en su momento las
reglas de ratificación que no permiten reservas, se
estableció un alto número de quórum para que
ésta entrara en funciones (60 ratificaciones).

Las ratificaciones fueron logradas en 4 años, entrando
en vigor el Estatuto el 1 de Julio de 2002.

Por principio de independencia de la Corte, y para garantizar
su imparcialidad política, la Asamblea
de Estados Parte (AEP) no es un órgano de la CPI. La AEP
funciona en vez como el brazo legislativo de la Corte que
igualmente garantiza su financiamiento.

La CPI cuenta con 3 órganos, las Salas, la
Fiscalía y la Secretaría. Las Salas asignan a un
Presidente y dos vicepresidentes. Los 18 jueces que integran la
sala son elegidos por la Asamblea de Estados Partes:

Cargo

Nombre
Actual

Presidente

Mr. Philippe KIRSCH (Canada)

Vice-Presidentes:

Mrs. Akua KUENYEHIA (Ghana)

Mr. René BLATTMANN (Bolivia)

Fiscal

Mr. Luis Moreno Ocampo (Argentina)

b.2. Funcionamiento:

La Corte funciona como un organismo autónomo de
cualquier otro poder o estado. Sin embargo, esto no obsta a que,
en el cumplimiento de su deber, cuente con la colaboración
de los poderes públicos de cada país.

b.3. Crímenes que puede conocer:

Los crímenes que puede conocer la Corte se encuentran
limitados a los señalados en el artículo 5 del
Estatuto de Roma, que son:

a)     El genocidio (art. 6);

b)    Los crímenes de lesa humanidad
(art. 7);

c)     Los crímenes de guerra (art.
8); y

d)    El delito de agresión (no
definido).

b.4. Principios aplicables

El funcionamiento de la Corte se rige por una serie de normas
y principios que lo transforman en un tribunal especial,
sólo para conocer casos realmente particulares. Los
principios aplicables son:

  1. Complementariedad: la Corte funciona solo
    cuando un país no juzga o no puede juzgar los hechos de
    competencia del tribunal;
  2. Nullum crime sine lege: el crimen debe estar
    definido al momento de la comisión y que sea competencia
    de la Corte;
  3. Nulla poena sine lege: un condenado por la
    Corte sólo puede ser penado como ordena el
    Estatuto;
  4. Irretroactividad ratione personae: nadie
    puede ser perseguido por la Corte por hechos o delitos
    cometidos con anterioridad a su entrada en vigencia;
  5. Responsabilidad penal individual: no
    serán objeto de la pretensión punitiva las
    personas jurídicas, salvo como hecho agravante por
    asociación ilícita;
  6. La Corte no es competente para juzgar a quienes eran
    menores de 18 años en el momento de comisión del
    presunto crimen;
  7. Improcedencia de cargo oficial: todos son
    iguales ante la Corte, aunque el acusado sea, por ejemplo, jefe
    de Estado;
  8. Responsabilidad por el cargo;
  9. Imprescriptibilidad; y
  10. Responsabilidad por cumplimiento de cargo: no
    es eximente de responsabilidad penal.

b.5. Investigación y enjuiciamiento

La investigación de los hechos que fueran constitutivos
de delitos se puede iniciar por tres formas (art. 13):

  1. Por remisión de un Estado Parte a la Corte de una
    situación particular;
  2. Por solicitud del Consejo de Seguridad de las Naciones
    Unidas (donde se aplica el veto invertido); y
  3. De oficio por el Fiscal de la Corte.

Una vez que el Fiscal maneje estos antecedentes, puede o
archivarlos o presentar una acusación que es revisada por
la Cámara de Asuntos Preliminares, que revisa los
antecedentes hechos valer por el Fiscal. Si es procedente se
acoge la acusación que pasa a ser conocida por la
Cámara de Primera Instancia, donde se realiza el juicio.
Una vez absuelto o condenado, tanto el Fiscal como el condenado
en su caso, pueden apelar o casar ante la Cámara de
Apelaciones.

b.6. Penas y cumplimiento

Las penas que puede establecer la sentencia puede ser de
prisión por un plazo no mayor de 30 años, o (por la
gravedad de los crímenes) cadena perpetua, además
de una multa y el decomiso de las especies que sean de propiedad del
condenado (art. 77).

El cumplimiento de la pena se puede llevar a cabo en el
país sede de la Corte (Holanda) o en otro de acuerdo con
los convenios que se puedan establecer entre la Corte y otros
países.

           
b.7. Actualidad

El Estatuto de la Corte no ha sido firmado ni ratificado,
entre otros países, por Estados Unidos, Rusia, China,
India, Israel,
Chile, Cuba e
Iraq, lo que denota la política de evitar
someter a organismos supranacionales este tipo de casos.

El caso particular de Estados Unidos es el más
polémico. El 2 de agosto de 2002, el Congreso de ese
país aprobó la American Servicemembers' Protection
Act (Ley para la protección del personal de los servicios
exteriores norteamericanos o ASPA) con el claro objetivo de
debilitar a la Corte. Esta ley prohíbe a los gobiernos y a
los organismos federales, estatales y locales estadounidenses
(incluidos los tribunales y los organismos encargados de hacer
cumplir la ley) la asistencia a la Corte.

En consecuencia, se prohíbe la extradición de
cualquier persona de los Estados Unidos a la Corte y se
prohíbe a los agentes del Tribunal llevar a cabo
investigaciones en los Estados Unidos. La ley también
prohíbe ayuda militar de Estados Unidos a los
países que son parte en la Corte. Además, se
autoriza al presidente de los Estados Unidos a utilizar "todos
los medios
necesarios y adecuados para lograr la liberación de
cualquier [personal estadounidense o aliado] detenido o
encarcelado, en nombre de, o a solicitud de la Corte Penal
Internacional".

Los primeros casos conocidos por la Corte fueron situaciones
de crímenes internacionales en la República
Democrática del Congo, Uganda, la República
Centroafricana y Sudán, remitidas por los propios
países y por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas en el caso del Darfur sudanés.

En un histórico día, el 14 de octubre de 2005 se
anunció a la prensa que el Fiscal de la Corte
emitió órdenes internacionales de búsqueda y
captura inmediata en contra de cinco ugandeses pertenecientes al
Ejército de Resistencia del
Señor, por graves crímenes cometidos en ese
país africano.

Al 5 de Abril de 2008, 106 países han firmado el
Estatuto De Roma de la Corte Criminal Internacional, 30 de ellos
son de países africanos, 13 de países asiaticos, 16
de europa del Este,
22 de Latinoamerica
y el Caribe y 25 de Europa del Oeste y otros países.

Conclusiones

Como hemos observado a lo largo del desarrollo de este
trabajo, es fácil para la humanidad, caer en el discurso
emotivo de la penalización de conductas que violan
derechos humanos por el simple hecho de que lo que esta en
juego son los
derechos y libertades internacionalmente reconocidos. En
realidad, en nombre de los derechos humanos se ha ideado figuras
jurídicas diseñadas para aumentar el alcance del
Derecho Penal: la jurisdicción universal, la
imprescriptibilidad y la omisión al Principio de Legalidad
Penal. De esta forma, con un discurso liberal y progresista se
justifican medidas autoritarias. Como señala Clara
Szczaranski al estudiar las violaciones masivas de derechos
humanos en Chile:

(…) la sanción de los crímenes contra
los derechos humanos en el orden internacional y en el nacional
presenta grandes contradicciones: de un lado tratados, pactos y
normas de los Estados respetan el criterio rector de benignidad,
el principio pro reo y la llamada presunción de inocencia,
entre otras garantías sustantivas y procesales para los
infractores y de otro lado, los tratados y pactos (incluso los
mismos) en lo relativo a la protección especifica de los
derechos humanos no consideran, por ejemplo, los principios de
estricta legalidad al definir amplias hipótesis, abiertas, de crímenes
contra los derechos humanos, y más aún, sin
predeterminar las consiguientes penas con exactitud. Tal indebida
compartimentación del Derecho
Humanitario y del Derecho Penal y del Procesal Penal no ha
sido resuelta en forma satisfactoria definitiva ni aun por el
Tratado de Roma de 1998, vigente en más de 90
países a la fecha".[14]

Como pudimos observar en este trabajo, existe una gran
contradicción, siguiendo lo que señala Clara
Szczaranski, es que una nación
tan poderosa y "democrática" que se inmiscuye en todos los
problemas de los demás países, no quiera firmar el
Estatuto de Roma, es decir, no quiera someterse a los
lineamientos internacionales que ya han sido consultados y
evaluados. Nos referimos a Estados Unidos, que esta renuente a
firmar el tratado, y ha llegado más allá,
boicoteando la creación de la Corte Penal Internacional.
Pero lastimosamente, este no es el único país.
Potencias como China y Rusia tampoco han querido pactar. La
razón? Sólo ellos la conocen, pero deja un mal
sabor al resto de los países que nos hemos acogido a la
doctrina internacional.

Otro aspecto de suma relevancia abordado en nuestro trabajo,
fue la evaluación
de los elementos utilizados en los diversos entes fiscalizadores
penales; cómo surgen, cuales fueron sus causas y los
efectos que redundaron en la comunidad internacional. De esta
forma, buscamos identificar posibles alternativas para la mejor
protección de los derechos humanos y que se le de mayor
cumplimiento al Estatuto de Roma y a los organismos encargados de
vigilar la eficacia del derecho internacional Penal.

Se han dado sendos castigos, que aunque son paliativos, no
llegan a ser el ideal de Justicia que la humanidad requiere. Han
sido muchos los casos de genocidio, violaciones, torturas, etc.
que se han cometido seres humanos contra seres humanos. Esperemos
que con la implementación de efectivos controles, estas
atrocidades no se vuelvan a repetir nunca más.

Bibliografía

1.     GARZÓN CLARIANA, Gregorio.
Sobre la Noción de Cooperación en el Derecho
Internacional
, en Revista
Española de Derecho Internacional N° 1, 1976.

2.     IGNATENKO G.V.; Kuchin M.V; Lazutin
L.A; Maroshkin C.Y.; Ostapenko D.D; Savitski P.I & Otros.
"Derecho Internacional".2000. Editorial Norma.
Moscú p. 414. Traducido del Ruso al Español
por Wilson Alcántara Terán

3.     OTERO, Juan Manuel:
"¿Más Derecho Penal? castigo y Derecho Penal
Internacional"
JURA GENTIUM Centro de filosofía del derecho internacional y de la
política global. [Citado 06 de enero del 2006] Disponible
en: http://dex1.tsd.unifi.it/juragentium/es/index.htm?surveys/wlgo/otero.htm

4.     PRADO SALDARRIAGA, Víctor
Roberto. Cooperación Judicial Internacional En
Materia Penal: El Estatuto De Roma y la Legislación
Nacional
.

5.     RODRÍGUEZ CARRIÓN,
Alejandro (2002), Lecciones de Derecho internacional
público, Madrid:
Tecnos.

6.     RODRÍGUEZ GÓMEZ,
Carmen. Desafiando la Impunidad: Un
Tribunal Penal Internacional para el Siglo XXI, en Derecho Penal:
Implicancias Internacionales.
Colex. Madrid, 1999,
p.118.

7.     SALMÓN, Elizabeth y Giovanna
García. Los tribunales internacionales que juzgan
individuos: el caso de los tribunales ad-hoc para la
ex-Yugoslavia y Rwanda y el Tribunal Penal Internacional como
manifestaciones institucionales de la subjetividad internacional
del ser humanos.
Serie de Libros Azules
Vol. VII "Las Naciones Unidas y los Derechos Humanos, 1945-1995",
No. de venta S.
95.I.21).

8.     SZCZARANSKI, Clara.
Culpabilidades y sanciones en crímenes contra los
derechos humanos. Otra clase de
delitos
, Santiago de Chile, Fondo de Cultura
Económica, 2004, pp. 269-270.

9.     VID FERRAJOLI, Luigui,
Razones jurídicas del pacifismo. Edición
de Gerardo Pisarello, Madrid, Editorial Trotta, 2004.

Páginas Electrónicas:

1.    
http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6941000/6941767.stm

2.    
http://spanish1.people.com.cn/spanish/200201/14/sp20020114_51762.html

3.    
http://www.oas.org/Juridico/mla/sp/per/sp_per-mla-autres-icc.pdf

4.    
http://www.un.org/spanish/law/icc/conferen/court/court.htm

5.     Sitio Web del Tribunal
Penal Internacional para la Ex Yugoslavia

6.     Tribunal de Núremberg,
Volumen 1,
Carta del tribunal de Núremberg archivada en el Proyecto Avalon
de la Escuela de
Derecho de Yale.1997.

 

 

Autoras:

Alexandra Á lvarez

Nadia Yannick Del Río

Universidad Latina de Panamá

Facultad de Derecho y Ciencias Políticas

Panamá, 2008

[1] Vid Ferrajoli, Luigui, Raxones juridicas
del pacifismo. Edicion de Gerardo Pisarello, Madrid, Editorial
Trotta, 2004. p. 118

[2] Ibíd.., p. 115

[3] Ibíd.., p. 121

[4] OTERO, Juan Manuel:
"¿Más Derecho Penal? castigo y Derecho
Penal Internacional"
JURA GENTIUM Centro de
filosofía del derecho internacional y de la
política global. [Citado 06 de enero del 2006]
Disponible en: http://dex1.tsd.unifi.it/juragentium/es/index.htm?surveys/wlgo/otero.htm

[5] OTERO, Juan Manuel:
"¿Más Derecho Penal? castigo y Derecho
Penal Internacional".
Ob. Cit.

[6] IGNATENKO G.V.; Kuchin M.V; Lazutin L.A;
Maroshkin C.Y.; Ostapenko D.D; Savitski P.I & Otros.
"Derecho Internacional".2000. Editorial Norma.
Moscú p. 414. Traducido del Ruso al Español por
Wilson Alcántara Terán

[7] GARZÓN CLARIANA, Gregorio.
Sobre la Noción de Cooperación en el
Derecho Internacional, en Revista Española de Derecho
Internacional
N° 1, 1976, p. 33.

[8] Tomado de la revista virtual
http://spanish1.people.com.cn/spanish/200201/14/sp20020114_51762.html

[9] Tomado de la pagina web de la BBC en
español: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/international/newsid_6941000/6941767.stm

[10] "No estoy contenta de que Naciones
Unidas se vaya", confiesa Joy Samaké, empresaria
sierraleonesa de sesenta y nueve años y ex colaboradora
de la ONU en Nueva York. "Los chicos que hicieron la guerra
siguen en la calle y no hay empleos para ellos [El 68% de la
población vive con menos de un euro al día y
sólo 65 000 de los 5,3 millones de habitantes tienen
salario
fijo]. La ONU no ha creado en estos años las condiciones
de una verdadera paz. Es una organización
diseñada por blancos para arreglar sus problemas
después de la II Guerra Mundial
y que no ha sabido en todos estos años adaptarse a las
necesidades de Á frica y del Tercer Mundo"

más en Sierra Leona,
un país hastiado de guerra. Una persona que pocos pero
todos desearían recordar el la gran señora
Chochonnino

[11]
Tribunal de Núremberg, Volumen 1, Carta del tribunal de
Núremberg
archivada en el Proyecto Avalon de
la Escuela de Derecho de Yale.1997.

[12] Extracto tomado de la Página
Web de la ONU en español: http://www.un.org/spanish/law/icc/conferen/court/court.htm

[13] Rodríguez Gómez, Carmen.
Desafiando la Impunidad: Un Tribunal Penal Internacional
para el Siglo XXI, en Derecho Penal: Implicancias
Internacionales
. Colex. Madrid, 1999, p.118.

[14] SZCZARANSKI, Clara. Culpabilidades
y sanciones en crímenes contra los derechos humanos.
Otra clase de delitos
, Santiago de Chile, Fondo de
Cultura Económica, 2004, pp. 269-270.

Partes: 1, 2
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